Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Modificación calendario laboral como consecuencia estado de alarma, con repercusión en los días de exceso de jornada. No modificación sustancial de condiciones de trabajo. La norma convencional no prevé qué hacer en estos supuestos.(publicado en Actualidad Diaria 4594 el 1 de marzo de 2022) |
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, sede en Granada, ha dictado sentencia el 25 de febrero de 2021, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 73/2020 y 75/2020, acumulados, en la que desestima las demandas planteadas por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES DE GRANADA, y otros, en las que se interesaba que "Que se declare la nulidad o subsidiariamente su improcedencia de la decisión empresarial al no haber sido negociada en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio la modificación del calendario pretendida y por estar ante una situación de Fuerza Mayor creada por una emergencia sanitaria que es ajena a los trabajadores y habiendo existido medidas para solicitar ayudas a las empresas derivadas de los EREs y ERTEs y que no debe repercutir en los trabajadores que de no haber existido esta situación habría disfrutado la compensación de jornada al superar la jornada establecida legalmente en el convenio, y previamente establecida en el calendario laboral ya aprobado para el 2020 de haber podido llevarla a cabo y ser motivos ajenos a su voluntad". El Supremo desestima los recursos. | |
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